Convocatoria Premio Dr. Andrés Barbero
La Fundación La Piedad y la Sociedad Científica del Paraguay convocan a la academia a nivel nacional para otorgar el Premio Dr. Andrés Barbero a las tesis de grado en el área de las Ciencias Sociales que hayan sido concluidas y defendidas durante el año 2015.
Finalidad: Se crea este Premio Anual a la producción científica con el objetivo fomentar la capacidad de los egresados de las diferentes universidades del país, que contribuyan al proceso de generación del conocimiento y producción científica en las seis áreas de la ciencia, a través de la difusión y publicación de los resultados obtenidos en sus tesis de fin de grado. La edición 2015 corresponde al área de las Ciencias Sociales que incluye:
Psicología, ciencias del conocimiento, economía y negocios, educación, sociología, leyes, ciencias políticas, ciencias sociales y geografía económica, medios y comunicación y otras ciencias sociales.
BASES Y CONDICIONES DEL PREMIO
1. Podrán participar de este llamado profesionales de cualquier universidad nacional sea pública o privada de la República del Paraguay, de cualquier nacionalidad, que hayan defendido su tesis de grado originales e inéditas, en castellano y de su autoría entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.
2. Cada tesis de grado podrá tener hasta dos autores y deberán entregarse tres copias, sencillamente encuadernadas, anilladas o cosidas, junto con su versión digitalizada en un CD o DVD, en cuya etiqueta conste el título de la tesis y el nombre del autor.
3. La entrega de las tesis de grado debe realizarse en el edificio La Piedad, Av. Andrés Barbero 230 casi Artigas, Asunción Paraguay, de lunes a viernes en el horario de 15 a 18 horas.
Periodo de la Convocatoria: Del 10 al 20 de octubre de 2016.
En la nota de presentación se hará constar que la tesis es presentada a los efectos del Premio Andrés Barbero junto con algún documento que avale su defensa. Contra la
recepción de los documentos, la Sociedad Científica del Paraguay entregará al participante o los participantes un recibo en el que conste la recepción. En la carta de presentación debe indicarse el nombre y apellido del autor o los autores, número y tipo de documentos, como así también sus domicilios y teléfonos.
4. El Premio podrá ser declarado desierto.
5. En la valoración de los trabajos de tesis, el Jurado tendrá́ en cuenta los siguientes criterios generales:
a) Originalidad, relevancia e innovación del trabajo.
b) Rigor científico.
c) Contribución al conocimiento, ya sea como base para aumentar el mismo o su aplicabilidad y/o transferencia de la investigación en su área de la ciencia.
6. El jurado estará integrado por personalidades de reconocido prestigio del ámbito de la ciencia y la cultura designado por la Comisión Directiva de la Sociedad Científica del Paraguay, según el área de la ciencia que corresponda. Este Jurado evaluará el total del material recibido y seleccionará hasta 3 tesis de grado.
7. El jurado emitirá su voto sobre las tesis finalistas otorgándole el Premio a una, recibiendo el resto menciones de honor. Su fallo será inapelable.
8. El acto de entrega se realizará el día 6 de noviembre, día del Investigador Paraguayo en la sede de la Sociedad Científica.
9. El otorgamiento y la recepción del premio establecido implica, sin necesidad de declaración alguna por parte del autor, el reconocimiento del derecho exclusivo a favor de la Sociedad Científica para publicar la obra galardonada.
10. Los originales se recibirán en fecha fijada anualmente por la Comisión Directiva de la Sociedad Científica del Paraguay, quien se encargará de su divulgación. En el caso de tesis de grado remitidas por correo, se considerará como válida la fecha que indique el matasellos.
11. La presentación de una tesis de grado a este premio implica el conocimiento y la aceptación, sin limitaciones, por parte del autor, de las presentes bases y condiciones.
12. No se realizará la devolución de los originales y el material digital presentados.
13. Quedan excluidos de este Premio todas las personas que se desempeñen en relación de dependencia de la Sociedad Científica del Paraguay y de la Fundación La Piedad.
14. Para cualquier diferencia que tuviera que dirimirse por vía judicial, las partes se someten a la jurisdicción ordinaria, competente en razón de la materia en Asunción, Paraguay.